Una nueva colaboración me indica que en el paraje La Veredilla (por las parcelas 145,146 del Poligono 16) están proliferando las construcciones ilegales y la colocación de depósitos de materiales ajenos al paisaje natural y que su colocación también está prohibida en la Ley vigente. Ver Art. 183.2.f. que dice.
“La colocación de artículos de propaganda, vertido de escombros u otros residuos, así como el depósito de materiales que por ser ajenos al paisaje natural o rural deterioren el mismo, salvo que por su escaso impacto al paisaje merezcan la consideración de leves.”
Simplemente por ultimo recordar el Artículo 174 que dice:
Artículo 174. La función inspectora.
1. La función inspectora sobre las actividades territoriales y urbanísticas corresponde a los Municipios dentro de su término municipal y subsidiariamente a la Junta de Comunidades.
Si se entiende por “Municipios” a las Corporaciones Municipales, Alcalde y Concejales la sensación que la de Fuensanta transmite a sus ciudadanos es de total incumplimiento de esta Ley.
VISTA AEREA DEL PARAJE "LA VEREDILLA"
FOTOGRAFIAS
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